Seguros de hogar

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¿Qué cubren los seguros de hogar?

Incendio y explosiones

Daños causados por fuego, explosiones y humo.

Daños por agua

Rotura de tuberías, filtraciones y escapes de agua.

Robo y vandalismo

Pérdida y daños por robo, intento de robo y vandalismo. Así como robo fuera del domicilio y hurto.

Fenómenos atmosféricos

Daños por tormentas, granizo, nieve, inundaciones, rayos y viento.

Daños eléctricos

Averías en instalaciones y aparatos eléctricos por sobretensiones o cortocircuitos.

Roturas

Cristales, lunas, espejos, encimeras de mármol en cocina y baño, muebles, loza sanitaria y placas vitrocerámicas.

Responsabilidad civil

Cobertura de daños a terceros causados por el inmueble o sus ocupantes, incluyendo accidentes domésticos.

Daños estéticos

Reparaciones estéticas para mantener la uniformidad del hogar tras un siniestro.

Asistencia en el hogar

Servicios de emergencia como cerrajería, fontanería, electricidad y más.

Bienes muebles

Cobertura para muebles y objetos personales en el hogar, que se decidan contratar previamente.

Gastos complementarios

Bomberos, desescombro, salvamento, alojamiento provisional, reposición de documentos, limpieza, localización de averías, colocación de vidrios y loza sanitaria, peritación de siniestros extraordinarios, intervención de arquitecto.

Protección jurídica familiar

Reclamación por daños a bienes asegurados, molestias por humos o gases, servicios defectuosos, conflictos de servidumbre, incumplimiento de contratos domésticos y defensa penal.

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Cómo elegir el seguro adecuado

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Respondemos todas tus dudas

Te dejamos las preguntas frecuentes relacionadas con los seguros de hogar pero si tienes cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte. 

No es obligatorio tener un seguro de hogar para todas las viviendas. Sin embargo, sí es obligatorio para las viviendas que estén hipotecadas. En este caso, la entidad financiera te exigirá que contrates un seguro de hogar que cubra, como mínimo, el daño a la estructura de la vivienda.

Las compañías de seguros ofrecen una amplia variedad de coberturas adicionales que puedes contratar para completar la cobertura básica de tu seguro de hogar. Algunas de las más comunes son:

  • Asistencia en viaje: gastos de desplazamiento, alojamiento y repatriación en caso de que tengas que viajar por un siniestro en tu vivienda.
  • Responsabilidad civil: daños a terceros causados por ti o por tus mascotas.
  • Defensa jurídica: gastos de abogado y procurador en caso de que tengas que ir a juicio por un siniestro relacionado con tu vivienda.
  • Todo riesgo: cubre cualquier tipo de daño a la vivienda y a tus pertenencias, con excepciones específicas que se detallan en la póliza.

La principal diferencia entre continente y contenido en un seguro de hogar es que el continente se refiere a la estructura física de la vivienda en sí, mientras que el contenido se refiere a los bienes muebles que se encuentran en el interior de la vivienda.

El seguro de continente suele cubrir los siguientes daños a la estructura de la vivienda:

  • Daños causados por incendio, explosión o rayo.
  • Daños causados por agua, como goteras, roturas de tuberías o inundaciones.
  • Daños causados por fenómenos atmosféricos, como viento, pedrisco o nieve.
  • Daños causados por actos vandálicos.

El seguro de contenido suele cubrir los siguientes daños a los bienes muebles que se encuentran en el interior de la vivienda:

  • Daños causados por incendio, explosión o rayo.
  • Daños causados por robo o hurto.
  • Daños causados por agua, como goteras, roturas de tuberías o inundaciones.
  • Daños causados por rotura de cristales.
  • Daños causados por actos vandálicos.

La franquicia es la cantidad de dinero que el asegurado debe pagar de su propio bolsillo en caso de siniestro, antes de que la compañía de seguros comience a pagar.

El valor de suma asegurada es la cantidad máxima que la compañía de seguros pagará en caso de siniestro total. Es importante que el valor de suma asegurada sea el valor real de la vivienda o del contenido, para evitar problemas en caso de siniestro.

Es importante que como mínimo asegures la estructura de tu vivienda (continente) y tus pertenencias más valiosas (contenido). También es recomendable contratar coberturas adicionales, como asistencia en viaje, responsabilidad civil o defensa jurídica.

Un seguro de hogar es un contrato por el que una aseguradora se compromete a pagar los daños que sufra tu vivienda y lo que hay dentro, y también los que tu casa cause a otras personas, a cambio de una prima anual. En España no es obligatorio con carácter general, pero el banco te lo exigirá si tienes hipoteca, y el propietario puede pedírtelo en el contrato de alquiler.

En esta guía verás qué cubre de verdad una póliza y qué suele quedar fuera. También cuánto cuesta, cómo evitar que te indemnicen por debajo de lo que pierdes y qué derechos tienes cuando das un parte. Son justo las cosas que las páginas comerciales pasan por alto.

Qué es un seguro de hogar y cómo funciona

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, define el seguro como el contrato por el que la aseguradora, a cambio de una prima, se obliga a indemnizar el daño si ocurre el riesgo cubierto, siempre dentro de los límites pactados. Esa última parte es la clave: el seguro paga lo que dice la póliza, con los límites que fija la póliza. Por eso dos seguros de hogar con precios parecidos pueden responder de forma muy distinta ante el mismo siniestro.

La mayoría de pólizas de hogar son multirriesgo: agrupan en un solo contrato varias garantías (incendio, agua, robo, responsabilidad civil, asistencia…). Además, protegen al titular y a las personas que conviven con él de forma habitual.

Los conceptos que aparecen en toda póliza

  • Tomador: quien firma el contrato y paga la prima.
  • Asegurado: quien tiene derecho a la indemnización. Normalmente coincide con el tomador.
  • Prima: lo que pagas, al año o fraccionado.
  • Capital o suma asegurada: la cantidad máxima que pagará la aseguradora por cada siniestro, fijada por separado para continente y contenido.
  • Franquicia: la parte del daño que asumes tú. Con una franquicia de 150 € y un daño de 600 €, la aseguradora paga 450 €.
  • Límite o sublímite: tope específico dentro de una cobertura (por ejemplo, un máximo para joyas o para daños estéticos).
  • Condiciones generales y particulares: las generales describen el producto; las particulares recogen tus datos, capitales y coberturas contratadas. Las cláusulas que limitan tus derechos deben aparecer destacadas y aceptarse por escrito.

Continente y contenido: la base de todo

Casi todas las decisiones de una póliza giran en torno a estos dos bloques. Un truco muy extendido para distinguirlos: si pusieras la casa boca abajo, lo que caería es contenido y lo que quedaría en su sitio es continente.

 ContinenteContenido
Qué esLa estructura y los elementos fijos de la viviendaLos bienes muebles que hay dentro
EjemplosParedes, techos, suelos, tuberías, instalación eléctrica, ventanas, puertas, armarios empotradosMuebles, electrodomésticos, ropa, dispositivos electrónicos, menaje, joyas
Cómo se valoraCoste de reconstruir la vivienda, sin incluir el valor del sueloCoste de reponer todo lo que tienes; conviene hacer inventario
Quién debe asegurarloEl propietarioQuien sea dueño de los bienes (propietario o inquilino)

Un matiz importante: el continente no se asegura por el precio de compra de la casa, sino por lo que costaría reconstruirla. El suelo no se destruye en un siniestro, así que no se asegura. En viviendas hipotecadas, el informe de tasación suele indicar el valor a efectos del seguro.

Qué cubre un seguro de hogar

Las coberturas cambian de una aseguradora a otra y de un nivel de póliza a otro. Aun así, el mercado se organiza de forma bastante parecida.

Coberturas básicas

Aparecen en prácticamente cualquier póliza, incluidas las más económicas:

  • Incendio, explosión y caída de rayo, incluidos los daños por humo y los causados al apagar el fuego.
  • Daños por agua: roturas de tuberías, desbordamientos, fugas de electrodomésticos o un grifo que se queda abierto. Es de las coberturas que más se usan.
  • Fenómenos atmosféricos: lluvia, viento, granizo o nieve, normalmente a partir de una intensidad mínima fijada en la póliza.
  • Daños eléctricos en la instalación y, según la póliza, en aparatos conectados.
  • Rotura de cristales y, a menudo, de vitrocerámica, espejos o sanitarios.
  • Robo dentro de la vivienda y los desperfectos causados al entrar.
  • Responsabilidad civil: los daños que tú, tu familia, tu vivienda o tu mascota causéis a terceros. El ejemplo clásico es la fuga que inunda el piso de abajo.
  • Asistencia urgente 24 horas: fontanero, electricista o cerrajero ante una emergencia. Muchas pólizas cubren el desplazamiento y la mano de obra, pero no los materiales.

Coberturas que marcan la diferencia

Aquí es donde se separan las pólizas básicas de las completas:

  • Daños estéticos: si se rompen tres azulejos y ese modelo ya no existe, cubre cambiar toda la pared para que quede uniforme, hasta el límite pactado.
  • Reparación de electrodomésticos de gama blanca (lavadora, frigorífico, lavavajillas) por avería, no solo por daño eléctrico.
  • Todo riesgo accidental: roturas y daños accidentales no incluidos en otras garantías, como una pantalla que se cae o un mueble que se golpea.
  • Hurto y atraco fuera de casa.
  • Objetos de valor y joyas por encima del límite estándar, normalmente declarándolos.
  • Defensa jurídica: gastos de abogado en conflictos relacionados con la vivienda.
  • Inhabitabilidad: hotel u otro alojamiento si la casa queda inhabitable tras un siniestro cubierto.
  • Servicio de manitas o bricolaje: pequeños trabajos no urgentes, como colgar una lámpara o cambiar un grifo.
  • Pérdida de alimentos refrigerados por un corte de suministro o una avería.

Robo, hurto y atraco: no son lo mismo

Esta distinción decide si te pagan o no:

  • Robo: se usa fuerza en las cosas (forzar una cerradura, romper una ventana) o violencia o intimidación sobre las personas.
  • Hurto: desaparece algo sin fuerza ni violencia. Por ejemplo, alguien que entra por una puerta abierta.
  • Atraco: robo con violencia o intimidación, normalmente en la calle.

Muchas pólizas básicas cubren el robo pero no el hurto. Y la ley permite a la aseguradora no pagar si el objeto se sustrae fuera del lugar descrito en la póliza, salvo que se haya pactado lo contrario. Si quieres protección fuera de casa, tiene que figurar expresamente.

Qué no cubre: exclusiones habituales

Las exclusiones son la parte que menos se lee y la que más disgustos da. Las más comunes:

  • Falta de mantenimiento y desgaste. Una junta de ducha deteriorada durante años o una tubería corroída por antigüedad no suelen considerarse accidentes.
  • Daños causados con dolo o culpa grave del asegurado. La ley excluye expresamente, por ejemplo, el incendio provocado intencionadamente.
  • Negligencia grave en el robo, como dejar la puerta abierta al irte de viaje.
  • Fenómenos atmosféricos por debajo del umbral que fija la póliza. Algunas grandes aseguradoras, por ejemplo, exigen vientos de más de 80 km/h o lluvias de más de 40 litros por metro cuadrado.
  • Objetos de valor no declarados por encima del límite general. En la cobertura de incendio, la propia ley excluye joyas, dinero y obras de arte salvo pacto expreso.
  • Riesgos extraordinarios (inundación extraordinaria, terremoto…). Eso no significa que te quedes sin protección: los asume el Consorcio, como verás en el siguiente apartado.
  • Daños anteriores a la contratación o que ya existían cuando firmaste.
  • Actividades profesionales en la vivienda no declaradas, o su uso como alquiler turístico si la póliza es de vivienda habitual.

Inundaciones y temporales: cuándo paga la aseguradora y cuándo el Consorcio

En España, los daños por catástrofes naturales y otros eventos excepcionales los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública. No se contrata aparte: la póliza de hogar incluye un recargo destinado al Consorcio, y este indemniza cuando ocurre un riesgo extraordinario.

Lo paga tu aseguradoraLo paga el Consorcio
Lluvia intensa, granizo, nieve y viento ordinario, según los umbrales de tu pólizaInundación extraordinaria (de río, por lluvia o por el mar)
Daños por agua de tu instalación o de un vecinoTempestad ciclónica atípica (vientos de más de 120 km/h) y tornados
Incendio y caída de rayoTerremoto, maremoto y erupción volcánica
Robo y daños eléctricosTerrorismo, motín o tumulto popular

Dos detalles prácticos. El Consorcio indemniza con los mismos capitales que tengas asegurados en tu póliza: si tienes la casa infraasegurada, también cobrarás menos del Consorcio. Y necesitas tener el seguro en vigor y al corriente de pago en el momento del siniestro.

Tipos de seguro de hogar según tu situación

Si eres propietario con hipoteca

La normativa del mercado hipotecario exige que la vivienda hipotecada esté asegurada contra daños, y los bancos lo piden siempre. Basta con asegurar el continente por el valor que marque la tasación; el contenido es opcional. El banco suele figurar como beneficiario de la indemnización mientras exista la deuda.

Lo que el banco no puede es obligarte a contratar con su aseguradora. La Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario, le permite exigir el seguro, pero debe aceptar pólizas de otra compañía con coberturas equivalentes. Eso sí: algunas hipotecas bonifican el tipo de interés si contratas el seguro con la entidad, así que calcula si el ahorro en la prima compensa perder la bonificación.

Si eres inquilino

No estás obligado por ley, salvo que lo diga tu contrato de alquiler. El continente es responsabilidad del propietario, así que a ti te interesa asegurar tu contenido (tus muebles, electrónica y ropa) y, sobre todo, la responsabilidad civil. Si una fuga desde tu piso daña la vivienda de abajo o la del propio casero, esa cobertura es la que responde.

Si alquilas tu vivienda

Necesitas una póliza de continente que sepa que la casa está alquilada; ocultarlo puede reducir o anular la indemnización. Conviene incluir responsabilidad civil como propietario y valorar el seguro de impago de alquiler, un producto distinto que cubre las rentas si el inquilino deja de pagar. Si el alquiler es turístico, busca una póliza específica: las de vivienda habitual suelen excluir ese uso.

Segunda residencia

Una vivienda que pasa meses vacía tiene más riesgo de robo y de que una fuga pase desapercibida durante semanas. Revisa bien la cobertura de robo y las condiciones de deshabitación: algunas pólizas limitan la cobertura si la casa está vacía más de cierto tiempo seguido.

Cuánto cuesta y de qué depende el precio

Las pólizas básicas se anuncian desde unos 120 € al año. Un análisis de comparador de 2026 sobre quince aseguradoras sitúa el precio medio en torno a 265 € anuales. Son cifras orientativas: tu presupuesto real depende de estos factores.

  • Capitales asegurados: cuanto más valen el continente y el contenido, más pagas.
  • Ubicación: índices de robo del barrio y exposición a lluvias, viento o inundaciones.
  • Tipo de vivienda: piso, adosado o chalet independiente; también la planta (bajos y áticos suelen tener más riesgo).
  • Año de construcción y estado de las instalaciones: una tubería de hace 50 años falla más que una nueva.
  • Materiales: la construcción con materiales incombustibles abarata la prima.
  • Uso: habitual, segunda residencia, alquiler o actividad profesional.
  • Seguridad: puerta blindada, alarma conectada a central o caja fuerte suelen reducir el precio.
  • Coberturas y franquicia elegidas: una franquicia más alta baja la prima.

Un consejo que ahorra más que cualquier descuento: compara pólizas con los mismos capitales y las mismas coberturas. Comparar solo el precio final es comparar productos distintos.

Infraseguro: el error que reduce tu indemnización

Hay infraseguro cuando declaras un capital inferior al valor real de lo asegurado. Pasa mucho: se ponen cifras bajas para ahorrar en la prima o no se actualizan tras una reforma o la compra de muebles nuevos.

El problema es la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es menor que el valor real, la aseguradora paga el daño en la misma proporción.

Ejemplo: reconstruir tu vivienda costaría 100.000 €, pero la aseguraste por 70.000 €, es decir, un 70 %. Una fuga causa 10.000 € de daños. La aseguradora te pagará 7.000 €, aunque el daño sea muy inferior al capital asegurado.

Cómo evitarlo:

  • Revisa los capitales cada pocos años y siempre después de una reforma o de compras importantes.
  • Pregunta si tu póliza incluye revalorización automática de capitales.
  • Busca pólizas que renuncien a la regla proporcional. La ley permite pactarlo, y algunas lo hacen si el capital se calcula con sus propios baremos.

Valor a nuevo, valor real y primer riesgo

  • Valor a nuevo (o de reposición): te pagan lo que cuesta comprar un bien nuevo equivalente, sin descontar el desgaste. Es lo que te interesa para el contenido.
  • Valor real: te pagan el valor del bien descontando antigüedad y uso. Una televisión de ocho años valdrá muy poco.
  • Primer riesgo: aseguras una cantidad fija, sin relación con el valor total, y te pagan hasta ese límite sin aplicar la regla proporcional. Es habitual en coberturas como el robo, porque es raro que te roben todo lo que tienes.

Qué hacer si tienes un siniestro

La Ley de Contrato de Seguro fija varios plazos y obligaciones, tanto tuyos como de la aseguradora:

  1. Limita los daños. Cierra la llave de paso, corta la luz o protege lo que puedas. La ley te obliga a usar los medios a tu alcance para reducir el daño, y la aseguradora debe pagar esos gastos razonables.
  2. Da parte en un máximo de 7 días desde que conoces el siniestro, salvo que tu póliza te dé más plazo. Si no lo haces, la aseguradora puede reclamarte los perjuicios que cause el retraso.
  3. Documenta todo: fotos, vídeos, facturas y tiques de compra. Si hay robo, presenta denuncia y guarda copia.
  4. Envía la relación de daños. La ley prevé 5 días desde el parte para comunicar por escrito los objetos dañados, los salvados y tu estimación.
  5. Peritación. La aseguradora enviará un perito. Si no estás de acuerdo con su valoración, puedes nombrar tu propio perito, y si no se ponen de acuerdo, se designa un tercero.
  6. Cobro. La aseguradora debe pagarte el importe mínimo que reconozca como debido en los 40 días siguientes a recibir el parte. Si no paga en 3 meses desde el siniestro, incurre en mora y debe pagar intereses.

Tienes 2 años para reclamar judicialmente los derechos derivados de un seguro de daños como el de hogar.

Renovación, subidas de precio y cambio de aseguradora

La mayoría de pólizas de hogar duran un año y se renuevan solas. Para cambiar de compañía o no renovar:

  • Tú debes avisar por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
  • La aseguradora debe avisarte con al menos dos meses si no quiere renovar.
  • Cualquier modificación del contrato, incluida una subida de prima, debe comunicártela con al menos dos meses de antelación al vencimiento. Así tienes margen para comparar e irte.

Apunta la fecha de vencimiento y revisa el recibo de renovación cada año. Es el momento de comparar sin penalizaciones. Si la casa está hipotecada, entrega al banco la nueva póliza, con la cesión de derechos a su favor, antes de que venza la anterior.

Otro detalle: si dejas de pagar un recibo de renovación, la cobertura queda suspendida un mes después de su vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago en seis meses, el contrato se extingue.

Checklist antes de firmar

  • ¿El capital de continente refleja el coste de reconstrucción y no el precio de compra?
  • ¿Has calculado el contenido con un inventario rápido, habitación por habitación?
  • ¿Las indemnizaciones del contenido son a valor a nuevo?
  • ¿Hay renuncia a la regla proporcional o revalorización automática?
  • ¿Qué límite tiene la responsabilidad civil?
  • ¿Los daños por agua incluyen la localización y reparación de la fuga, o solo los daños causados?
  • ¿Cubre hurto, además de robo? ¿Y fuera de casa?
  • ¿Qué franquicias hay y en qué coberturas?
  • ¿Tus joyas u objetos de valor superan el límite general? ¿Los has declarado?
  • ¿La póliza refleja el uso real: habitual, alquiler, segunda residencia o teletrabajo?
  • ¿La asistencia 24 horas cubre materiales o solo mano de obra?
  • ¿Has leído las cláusulas limitativas destacadas en las condiciones?

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener seguro de hogar en España?

No con carácter general. Es obligatorio de hecho si tienes una hipoteca, porque el banco exige asegurar el continente, y puede serlo si tu contrato de alquiler lo incluye como condición. Aun así, sin seguro respondes con tu propio patrimonio de los daños que causes a terceros.

¿El seguro de hogar cubre la avería de la caldera o de los electrodomésticos?

Solo si lo tienes contratado. Las pólizas básicas cubren los daños eléctricos (una subida de tensión), pero no la avería por uso o desgaste. Para eso necesitas una cobertura específica de reparación de electrodomésticos, que suele limitarse a la gama blanca y a un número de intervenciones al año.

Si tengo una fuga y daño el piso de mi vecino, ¿quién paga?

Tu cobertura de responsabilidad civil, si la tienes contratada. Paga la reparación de los daños en casa del vecino hasta el límite de la póliza. Los daños en tu propia vivienda los cubre la garantía de daños por agua. Si la fuga viene de una bajante común, puede corresponder al seguro de la comunidad.

¿Puedo cambiar el seguro de hogar que contraté con la hipoteca?

Sí. El banco puede exigirte un seguro de daños, pero no que sea el suyo, siempre que el nuevo tenga coberturas equivalentes. Avisa por escrito con un mes de antelación al vencimiento y entrega al banco la nueva póliza. Comprueba antes si pierdes alguna bonificación del tipo de interés y si te compensa.

¿Qué pasa si no pago un recibo del seguro?

Si es el primer recibo, la aseguradora puede resolver el contrato y no está obligada a pagar un siniestro ocurrido antes del pago. Si es un recibo posterior, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento y se reactiva 24 horas después de que pagues, siempre que el contrato no se haya extinguido.

¿El seguro de hogar cubre mis cosas fuera de casa?

Por defecto, no. La cobertura se limita al lugar descrito en la póliza. Algunas pólizas completas incluyen el atraco en la calle o los bienes trasladados temporalmente, por ejemplo a tu casa de vacaciones, pero tiene que figurar expresamente en las condiciones.